La Asamblea Nacional no tiene facultad para declarar abandono de cargo
Los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así lo afirman.
Con un total de 106 votos, la Asamblea Nacional (AN) tomó la decisión de declarar el “abandono de cargo” del presidente Nicolás Maduro.
Dos diputados del partido Avanzada Progresista salvaron sus votos, argumentando a través de un comunicado de su Dirección Nacional que la propuesta no había sido discutida con anterioridad a lo interno de la MUD. Julio César Reyes, diputado de esta tolda por el estado Barinas, contravino la decisión expresada en el comunicado y votó a favor de la declaratorio.
Por su parte el diputado Pedro Carreño, de la bancada del PSUV, afirmó en medio de la sesión que esta y cualquier otra decisión son ilegales dado que la junta directiva que actualmente dirige el poder legislativo fue electa bajo situación de desacato, según el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia con fecha del 11 de enero de 2016, el cual deja todas las sesiones y decisiones del cuerpo legislativo en carácter de nulidad.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de un comunicado citado por el portal RT en su versión en español, reiteró que “la Asamblea Nacional debe abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales”.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 232 y 233, los únicos supuestos de hecho para declarar el abandono de cargo o falta absoluta del Presidente de la República son la violación a la soberanía nacional, a la integridad territorial y a la defensa de la nación, o a su revocatoria popular, muerte, renuncia o la incapacidad física o mental certificada por el TSJ. La Asamblea Nacional depende de su dictamen, no al revés.
Al no cumplirse ninguno de los supuestos constitucionales y la situación de desacato de la Asamblea Nacional, deja dicha declaración sin efecto jurídico vinculante. Sólo queda como el gran titular internacional que necesita una desacreditada oposición para recuperar oxígeno político ante sus seguidores.
Minutos antes de darse el debate y la posterior votación con respecto al tema, la Asamblea Nacional decidió desincorporar a los tres diputados indígenas de Amazonas. María Corina Machado, Voluntad Popular, el único diputado de Vente Venezuela y Alianza Bravo Pueblo, fustigaron la votación por ser “una trampa para frenar el cambio político”.
La primera decisión de Julio Borges como presidente de la AN no fue del agrado del ala radical del antichavismo. La declaratoria de abandono de cargo es quizás el premio de consolación con el cual pueden apaciguarse sus diferencias.
El portal Contrapunto reseñó declaraciones del diputado Pedro Carreño, quien aseveró que dicha incorporación es ilegal puesto que la junta aprobada por la directiva que la aprobó fue electa bajo situación de desacato, según lo dictaminado por el TSJ el pasado 11 de enero de 2016.
A su vez Chúo Torrealba, jefe actual de la MUD, aseguró que la declaratoria de abandono de cargo es una “bajarita”. En su criterio lo urgente no es eso, sino una “estrategia de poder”.
Enero 9 de 2017
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