Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ALBA SUIZA
NOMBRE Y SEDE
Artículo 1
La asociación ALBA SUIZA, en lo adelante ALBA SUIZA, ha sido constituida con fines no lucrativos, conforme a la disposición de los artículos 60 y los sucesivos del Código Civil Suizo. La sede de la asociación es Berna, Suiza.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo 2
ALBA SUIZA es la organización democrática de personas que viven en Suiza, que quieren obrar conforme a las disposiciones de los artículos 60 y los subsiguientes del Código Civil Suizo, para el desarrollo de las relaciones internacionales de amistad, de solidaridad y de cooperación con los pueblos de Venezuela y América Latina y sus representantes, particularmente los Gobiernos de los países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).
ALBA SUIZA se inspira en los ideales de la Revolución Bolivariana, en los principios de la solidaridad, de la igualdad y de la fraterna colaboración entre los pueblos, contra cualquier forma de racismo y de opresión, por la salvaguardia de los derechos humanos colectivos e individuales, por la consolidación de la paz en el mundo.
ALBA SUIZA es autónoma del gobierno y de los partidos políticos, se coloca en el movimiento progresista y antiimperialista de Suiza y se propone principalmente los siguientes objetivos:
- Ofrecer – mediante conferencias, foros, debates, encuentros, proyecciones, publicaciones, etc.– una información satisfactoria y objetiva sobre realidad política y social que vive la América Latina de hoy y sobre la Revolución Bolivariana y los procesos de integración regional;
- Sustentar una campaña contra la desinformación mediática, para lograr una información veraz y equilibrada sobre el proceso político e histórico que viven los pueblos de ALBA;
- Organizar viajes político-culturales de grupos y personas interesadas en intercambiar experiencias políticas y sociales, fomentando de esta manera el trabajo solidario internacionalista.
MIEMBROS
Artículo 3
Cualquier persona física y organizaciones que aprueban los estatutos y que pagan la cuota anual pueden ser miembro de la asociación.
Se adquiere la calidad de miembro mediante la solicitud por escrito al Comité y la aprobación de éste, previo pago de la cuota anual.
Las dimisiones serán comunicadas por escrito al Comité.
ORGANIZACION
Artículo 4
Los órganos de la Asociación son:
a) la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de ALBA SUIZA. Se reúne al menos una vez al año.
La Asamblea General aprueba el reporte anual y la cuenta anual, delibera y elige al Comité y a dos revisores de cuentas que no forman parte del Comité. Aprueba la cuota anual, propuesta por el Comité.
La Asamblea General debe ser convocada mediante comunicación escrita por lo menos 30 días antes de la reunión, que debe indicar el lugar, el día y la hora de la misma, además la relación de los aspectos a tratar en el orden del día.
Con la mayoría de los 2/3 de votos de los miembros que participan en la votación, la Asamblea General puede excluir a un miembro.
b) el Comité
Forman parte del Comité la o el presidente, la cajera o el cajero y los demás miembros – al menos 3 personas – electas para tal función por la Asamblea General.
El Comité Nacional se reúne como mínimo cuatro veces en el año.
c) los revisores de las cuentas
Los revisores de las cuentas examinan la contabilidad de la Asociación y extienden el reporte anual que será expuesto a la Asamblea General.
Ellos no pueden formar parte del Comité.
Artículo 5
Financiamiento y cuotas
ALBA SUIZA desarrolla sus actividades sin fines de lucro y opera con sus ganancias obtenidas mediante:
a) cuotas asociativas;
b) contribuciones voluntarias;
c) actividades promocionales.
El monto de la cuota anual es establecido por el Comité y aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6
Limitación de la responsabilidad
ALBA SUIZA responde únicamente con los bienes de la asociación.
Artículo 7
Modificación de los estatutos
La Asamblea General puede modificar los estatutos con el acuerdo de la mayoría, correspondiente a los 2/3 de los miembros que participan en la votación.
Artículo 8
Disolución
La Asamblea General puede, con la mayoría de los 2/3 de todos sus miembros, decidir que la asociación sea disuelta.
En tal caso los bienes de la sociedad, serán entregados a una organización que pueda demostrar que persigue los mismos objetivos que ALBA SUIZA en el ámbito del movimiento progresista y antiimperialista.
Leave a Reply